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Sanción para una comunidad de propietarios debido a la cámara grababa parte de la vía pública

09/09/2024

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la Comunidad de Propietarios tras la denuncia presentada por un vecino, alegando que las cámaras de videovigilancia instaladas en dicha comunidad infringían la normativa vigente de protección de datos.

Razones de la sanción

Captación de imágenes de espacios públicos

El sistema de videovigilancia instalado en la comunidad captaba imágenes de la vía pública, lo cual es una práctica que contraviene la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la normativa, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizadas a instalar cámaras que capturen imágenes de espacios públicos, por lo que las cámaras privadas deben limitarse estrictamente a áreas comunes internas de la comunidad, sin invadir zonas públicas o de tránsito de terceros.

Acceso no autorizado al sistema de videovigilancia

Además, se identificó que personal no autorizado tenía acceso al sistema de cámaras, lo que representa un riesgo para la privacidad de las personas y una infracción al principio de seguridad de los datos. Solo personas específicamente designadas y con las autorizaciones correspondientes pueden acceder a este tipo de sistemas.

Falta de señalización adecuada

La comunidad no cumplió con la obligación de colocar los carteles informativos que alerten a los individuos sobre la presencia de cámaras de seguridad. Estos carteles deben indicar claramente la finalidad del tratamiento de los datos personales y quién es el responsable de dicho tratamiento. Esta omisión representa una violación de los artículos 5 y 13 del RGPD, que requieren transparencia en el uso de datos personales, incluida la grabación de imágenes.

Proceso y consecuencias

Tras la denuncia, la AEPD inició un procedimiento sancionador y, a pesar de las explicaciones presentadas por la comunidad, determinó que las cámaras excedían los límites permitidos por la normativa al captar espacios públicos y no contar con la debida señalización. Además, se consideró que la comunidad no había tomado las medidas adecuadas para limitar el acceso al sistema de videovigilancia.

Como resultado, la comunidad fue sancionada con una multa inicial de 1000 euros, que podría haberse reducido a 800 euros en caso de reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo, la comunidad optó por el pago voluntario de la multa, lo que resultó en una reducción adicional, estableciéndose el importe final de la sanción en 600 euros.

Además de la sanción económica, la AEPD ordenó a la comunidad que corrigiera los errores, incluyendo la reorientación de las cámaras para que no captasen espacios públicos y la instalación de la señalización adecuada conforme a la normativa. Se otorgó un plazo de un mes para que la comunidad demostrara el cumplimiento de estas medidas.

Conclusión

La AEPD impuso esta sanción por la instalación indebida de un sistema de videovigilancia que captaba imágenes de la vía pública, lo cual vulneraba los derechos de privacidad de terceros, y por la falta de medidas adecuadas para garantizar la seguridad y transparencia en el tratamiento de los datos personales. La comunidad de propietarios fue sancionada económicamente y se le impusieron medidas correctivas para adecuarse a la normativa de protección de datos.